InvestigaciónDocumento
En línea
7462/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El procedimiento de reconocimiento aduanero, al ser un acto instrumental, no culmina necesariamente con una resolución definitiva que califique la situación fiscal del contribuyente.

Expediente
7462/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento de reconocimiento aduanero, al ser un acto instrumental, no culmina necesariamente con una resolución definitiva que califique la situación fiscal del contribuyente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un crédito fiscal determinado por la autoridad aduanera. Se determinó que el procedimiento de reconocimiento aduanero, regulado por el artículo 43 de la Ley de la materia, consiste en actos instrumentales que no siempre concluyen con una resolución definitiva. Además, se abordó la alegación de que una nueva revisión años después de la importación de mercancías transgrede la seguridad jurídica y la confianza legítima del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.