La suplencia de una persona servidora pública no la exime de las responsabilidades inherentes a su encargo, las cuales no pueden ser atribuidas a la persona suplida si esta no intervino en el acto respectivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso del Estado de Morelos invadió la esfera de competencias del Poder Ejecutivo estatal al emitir un decreto que impedía al titular del Ejecutivo remitir la terna para cubrir la ausencia definitiva del Fiscal General. La Corte concluyó que esta acción del Congreso generó una intromisión y subordinación indebida, ya que la ley orgánica del Congreso no puede regular cómo se cubren las ausencias definitivas de los órganos constitucionales autónomos, pues esa facultad recae en el Poder Ejecutivo.
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