El Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en juicios sobre resoluciones de autoridades fiscales de dicha entidad federativa coordinada en ingresos federales, al no estar facultado para representar al Gobernador, quien ostenta dicha representación.
Se determina que el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de México no tiene la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión fiscal. Esto se debe a que, en representación de una entidad federativa coordinada en ingresos federales, la representación legal recae en el Gobernador, según la Constitución local. El Procurador Fiscal, conforme a su reglamento interior, no tiene facultades para representar al Gobernador en estos procedimientos, lo que le impide interponer dicho medio de impugnación.
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