El principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en el artículo 22 de la Constitución Federal, exige que la sanción impuesta sea congruente con la gravedad del delito y el bien jurídico afectado, lo cual se transgrede cuando las penas establecidas en una legislación penal local resultan excesivas en comparación con las establecidas en leyes generales para conductas similares, o cuando las penas son desproporcionadas en sí mismas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas porciones normativas del Código Penal para el Estado de Querétaro, las cuales establecían penas de prisión y multa para distintos delitos. La Corte determinó que varias de estas disposiciones transgredían el principio de proporcionalidad de las penas, al ser excesivas en comparación con las establecidas en la Ley General de Salud para conductas análogas, o por ser desproporcionadas en sí mismas. Se consideró que la pena de prisión de tres a seis años para la convocatoria a saqueos, por ejemplo, era desproporcionada y violatoria del principio de mínima intervención.
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