La constancia de fijación de un documento para notificación por estrados, levantada en día inhábil, no perjudica al contribuyente, pues sólo demuestra la realización de la notificación, sin constituir una formalidad adicional no prevista en ley.
El presente criterio establece que la constancia levantada por la autoridad fiscal respecto a la fijación de un documento para notificación por estrados, aun cuando se realice en un día inhábil, no afecta al contribuyente. Esto se debe a que dicha constancia únicamente sirve como prueba de que la notificación se llevó a cabo, y no constituye una formalidad adicional o un requisito legal que deba cumplirse en día hábil. La legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, específicamente el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, es la base de esta interpretación.
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