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SJF · Tesis

La concesión del amparo para la devolución de derechos aduanales pagados indebidamente debe confirmarse, al no ser aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación invocadas por la autoridad recurrente, dado que el fundamento de la demanda de devolución reside en la inexistencia de la obligación tributaria y, por ende, en un pago de lo indebido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1944
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La concesión del amparo para la devolución de derechos aduanales pagados indebidamente debe confirmarse, al no ser aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación invocadas por la autoridad recurrente, dado que el fundamento de la demanda de devolución reside en la inexistencia de la obligación tributaria y, por ende, en un pago de lo indebido.

Resumen

El Juez de Distrito concedió el amparo a la parte quejosa para la devolución de derechos aduanales pagados indebidamente. La autoridad recurrente argumentó la improcedencia de la acción basándose en disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el tribunal determinó que dichas disposiciones no son aplicables, ya que el pago se realizó por inexistencia de la obligación tributaria, configurando un pago de lo indebido. Por lo tanto, se confirma la concesión del amparo.

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