Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
La sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil veinticinco, por la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 27502/23-17-05-8, que declaró la nulidad de la resolución que determinó extemporánea la reclamación del saldo a favor del impuesto al valor agregado.
Sin embargo, la persona quejosa pretende un mayor beneficio que resuelva el fondo de la pretensión reclamada.
Se propone conceder el amparo y protección de la justicia federal ante lo fundado de los conceptos de violación.
Esto es así, porque, si bien la Sala declaró la nulidad para efectos; sin embargo, este Tribunal colegiado, en observancia a lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional, considera que la Sala resolutora debe resolver el fondo del asunto, en mayor beneficio y determinar sobre el derecho de pago en relación con el saldo del impuesto al valor agregado conforme a las pruebas que obran en el juicio de nulidad.
Expediente
519/2025
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Abel Méndez Corona
Fecha
20 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil veinticinco, por la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 27502/23-17-05-8, que declaró la nulidad de la resolución que determinó extemporánea la reclamación del saldo a favor del impuesto al valor agregado.
Sin embargo, la persona quejosa pretende un mayor beneficio que resuelva el fondo de la pretensión reclamada.
Se propone conceder el amparo y protección de la justicia federal ante lo fundado de los conceptos de violación.
Esto es así, porque, si bien la Sala declaró la nulidad para efectos; sin embargo, este Tribunal colegiado, en observancia a lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional, considera que la Sala resolutora debe resolver el fondo del asunto, en mayor beneficio y determinar sobre el derecho de pago en relación con el saldo del impuesto al valor agregado conforme a las pruebas que obran en el juicio de nulidad.
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