Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
En el considerando cuarto se realiza el estudio del recurso principal, calificándose los agravios hechos valer de la manera siguiente:
*Uno infundado pues el juez de Distrito no estaba obligado a recabar pruebas oficiosamente para efectos de la acreditación del interés jurídico de las quejosas.
*Otro inoperante, pues con independencia de lo establecido en la sentencia recurrida con respecto a la idoneidad de la prueba pericial contable, lo que en realidad irrogó perjuicio a las recurrentes fue la determinación procesal relativa a desechar la de esa naturaleza que ofrecieron, la cual no lograron revertir pues el recurso de queja que interpusieron en contra fue desechado.
*Un diverso concepto de violación resulta fundado, en tanto que, adverso a lo considerado por el juez de Distrito:
-Las declaraciones normales y complementarias correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte -junto con diversas pruebas-, sí benefician a las solicitantes del amparo a efecto de acreditar que devengaron intereses superiores a la cantidad de $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 moneda nacional) en términos de la disposición tildada de inconstitucional; además de la auto aplicación del precepto reclamado.
-Ilegalmente no se concedió valor probatorio a la prueba documental privada consistente en dictamen contable, pues con la misma se acredita la aplicación del precepto legal reclamado.
-Adverso a lo estimado por el juez de Distrito, a efecto de que las quejosas acreditaran la aplicación del artículo reclamado, no se requería que las mismas acreditaran ser parte de un grupo.
Con apoyo en lo anterior quedaron desvirtuadas las diversas consideraciones en las cuales sustentó el juez de Distrito la actualización de la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo.
En el considerando quinto se realizó el estudio de la revisión adhesiva, calificándose los agravios de la manera siguiente:
*Uno infundado, porque adverso a lo que se pretendía evidenciar por el recurrente adherente, resultó ilegal la determinación del juez de Distrito de tener por actualizada la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo, al considerar que las quejosas no acreditaron su interés jurídico para impugnar el artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta reclamado.
*Otros inoperantes al dirigirse a desvirtuar los agravios hechos valer por las recurrentes principales y no a fortalecer las consideraciones sustento de la sentencia recurrida.
*Otro de estudio innecesario, en tato que lo alegado en el mismo, sería objeto de análisis al realizarse el estudio de los conceptos de violación planteados por las quejosas.
En el considerando sexto se estudiaron los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, los cuales se calificaron como inoperantes, en virtud de que los temas materia de debate ya han sido analizados y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, generando precedentes y criterios de observancia obligatoria para este tribunal colegiado en términos de los artículos 216 y 217 de la Ley de Amparo
Expediente
187/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Francisco Javier Rocca Valdez
Fecha
14 mar 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el considerando cuarto se realiza el estudio del recurso principal, calificándose los agravios hechos valer de la manera siguiente:
*Uno infundado pues el juez de Distrito no estaba obligado a recabar pruebas oficiosamente para efectos de la acreditación del interés jurídico de las quejosas.
*Otro inoperante, pues con independencia de lo establecido en la sentencia recurrida con respecto a la idoneidad de la prueba pericial contable, lo que en realidad irrogó perjuicio a las recurrentes fue la determinación procesal relativa a desechar la de esa naturaleza que ofrecieron, la cual no lograron revertir pues el recurso de queja que interpusieron en contra fue desechado.
*Un diverso concepto de violación resulta fundado, en tanto que, adverso a lo considerado por el juez de Distrito:
-Las declaraciones normales y complementarias correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte -junto con diversas pruebas-, sí benefician a las solicitantes del amparo a efecto de acreditar que devengaron intereses superiores a la cantidad de $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 moneda nacional) en términos de la disposición tildada de inconstitucional; además de la auto aplicación del precepto reclamado.
-Ilegalmente no se concedió valor probatorio a la prueba documental privada consistente en dictamen contable, pues con la misma se acredita la aplicación del precepto legal reclamado.
-Adverso a lo estimado por el juez de Distrito, a efecto de que las quejosas acreditaran la aplicación del artículo reclamado, no se requería que las mismas acreditaran ser parte de un grupo.
Con apoyo en lo anterior quedaron desvirtuadas las diversas consideraciones en las cuales sustentó el juez de Distrito la actualización de la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo.
En el considerando quinto se realizó el estudio de la revisión adhesiva, calificándose los agravios de la manera siguiente:
*Uno infundado, porque adverso a lo que se pretendía evidenciar por el recurrente adherente, resultó ilegal la determinación del juez de Distrito de tener por actualizada la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo, al considerar que las quejosas no acreditaron su interés jurídico para impugnar el artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta reclamado.
*Otros inoperantes al dirigirse a desvirtuar los agravios hechos valer por las recurrentes principales y no a fortalecer las consideraciones sustento de la sentencia recurrida.
*Otro de estudio innecesario, en tato que lo alegado en el mismo, sería objeto de análisis al realizarse el estudio de los conceptos de violación planteados por las quejosas.
En el considerando sexto se estudiaron los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, los cuales se calificaron como inoperantes, en virtud de que los temas materia de debate ya han sido analizados y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, generando precedentes y criterios de observancia obligatoria para este tribunal colegiado en términos de los artículos 216 y 217 de la Ley de Amparo
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