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74/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La carga de la prueba para desvirtuar la existencia de una relación laboral recae en la persona moral demandada cuando niega lisa y llanamente el vínculo y afirma no tener trabajadores a su servicio, debiendo justificar dicha afirmación, especialmente si su objeto social implica la realización de actividades que lógicamente requieren personal. La presunción derivada de la falta de exhibición de documentos en una prueba de inspección es suficiente para acreditar la relación laboral si no es desvirtuada por otras pruebas, y no se destruye por la simple presentación de un contrato individual o convenio de sustitución patronal si la trabajadora también prestó servicios para otras empresas del mismo grupo.

Expediente
74/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 jul 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La carga de la prueba para desvirtuar la existencia de una relación laboral recae en la persona moral demandada cuando niega lisa y llanamente el vínculo y afirma no tener trabajadores a su servicio, debiendo justificar dicha afirmación, especialmente si su objeto social implica la realización de actividades que lógicamente requieren personal. La presunción derivada de la falta de exhibición de documentos en una prueba de inspección es suficiente para acreditar la relación laboral si no es desvirtuada por otras pruebas, y no se destruye por la simple presentación de un contrato individual o convenio de sustitución patronal si la trabajadora también prestó servicios para otras empresas del mismo grupo.

Resumen

La trabajadora demandó diversas prestaciones argumentando una relación laboral simulada a través de esquemas de subcontratación. Las empresas demandadas negaron el vínculo laboral, una afirmando no tener trabajadores y otra solo uno. La Junta absolvió a estas empresas al considerar que la trabajadora no acreditó la relación. El Tribunal Colegiado revocó esta decisión, sosteniendo que la carga de la prueba recaía en las empresas demandadas para justificar su afirmación de no tener trabajadores, dado su objeto social. Además, determinó que la presunción derivada de la prueba de inspección, al no exhibirse la documentación requerida, era suficiente para acreditar la relación laboral, y que la existencia de contratos individuales o convenios de sustitución no desvirtuaba la prestación de servicios para otras empresas del mismo grupo empresarial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.