La compensación económica procede en favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de la familia, sin que su finalidad sea igualar las masas patrimoniales, sino remediar la asimetría y corregir el enriquecimiento y empobrecimiento injustos al disolverse el vínculo matrimonial.
El presente criterio aborda la procedencia de la compensación económica en matrimonios bajo el régimen de separación de bienes, cuando uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de la familia. Se establece que esta figura busca remediar la asimetría patrimonial y corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos, sin pretender igualar las masas patrimoniales. El caso específico analizó la constitucionalidad de una norma civil que no preveía esta compensación, argumentando que la falta de previsión vulneraba el principio de igualdad entre cónyuges.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.