La orden de registro del pasivo contingente o constitución de reserva técnica, emitida por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, es un acto de carácter provisional y de naturaleza cautelar, que no forma parte del procedimiento de conciliación, sino que precede al ejercicio de la acción ejecutiva mercantil, por lo que procede el juicio de amparo indirecto en su contra.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la orden de registro de pasivo contingente o constitución de reserva técnica emitida por la CONDUSEF. Un tribunal consideró que dicho acto era intraprocesal y parte del procedimiento de conciliación, haciendo improcedente el amparo. El otro tribunal determinó que la orden era una medida provisional, previa a la acción ejecutiva mercantil, y por ende, sí procedía el amparo. La Sala determinó que la orden es de naturaleza cautelar y provisional, no parte del procedimiento de conciliación, sino previa a la acción ejecutiva, por lo que el amparo indirecto es procedente.
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