Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Defraudación fiscal. Atenuante prevista en el artículo 108, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no opera si no se resarció el daño ocasionado al fisco de manera inmediata, sino que esto aconteció diecinueve días después de que el amparista estuviera en aptitud de ello.
Administrador único. El hecho de que existan diversos medios de convicción que evidencien la participación del quejoso en la comisión de los eventos punibles hace evidente que el tribunal responsable no se basó en aquella calidad para demostrar la responsabilidad penal del quejoso.
Ejecución de las penas. Corresponde conocer el juez de ejecución de sanciones, de acuerdo con el criterio del Pleno de la Suprema Cprte de Justicia de la Nación
Expediente
24/2013
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Ponente
Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Fecha
9 abr 2013
Materia
penal
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Defraudación fiscal. Atenuante prevista en el artículo 108, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no opera si no se resarció el daño ocasionado al fisco de manera inmediata, sino que esto aconteció diecinueve días después de que el amparista estuviera en aptitud de ello.
Administrador único. El hecho de que existan diversos medios de convicción que evidencien la participación del quejoso en la comisión de los eventos punibles hace evidente que el tribunal responsable no se basó en aquella calidad para demostrar la responsabilidad penal del quejoso.
Ejecución de las penas. Corresponde conocer el juez de ejecución de sanciones, de acuerdo con el criterio del Pleno de la Suprema Cprte de Justicia de la Nación
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.