El recurso de revisión en amparo directo procede ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito omita el estudio de la cuestión de constitucionalidad planteada en la demanda de amparo, o cuando, a juicio de la Corte, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal y 81, fracción II de la Ley de Amparo. Se establece que dicho recurso es procedente si la sentencia del Tribunal Colegiado omite el estudio de una cuestión de constitucionalidad planteada, o si el asunto tiene un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. En el caso particular, se otorgó el amparo para que se dejara insubsistente una sentencia y se dictara otra, atendiendo a las consideraciones de la ejecutoria.
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