El gravamen sobre timbres fijados a productos farmacéuticos, aunque denominado derecho, es jurídicamente un impuesto, y como tal, es independiente de revisiones o certificaciones, estando en relación directa con la venta como hecho generador del crédito fiscal.
El presente caso analiza la constitucionalidad de un decreto que establece cuotas a cargo de laboratorios y establecimientos que fabriquen y expendan productos medicinales, por concepto de impuesto sobre ingresos mercantiles. Se determina que dicho gravamen, aunque denominado derecho, es en realidad un impuesto y que los contribuyentes se encuentran exentos del mismo conforme a la ley que creó dicho impuesto. Por lo tanto, el decreto que establece las cuotas es inconstitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.