La caducidad de la instancia, aun cuando opera de pleno derecho, requiere de un decreto judicial para surtir sus efectos jurídicos, pues el legislador, al establecer su actualización, previó la necesidad de su declaración por el órgano jurisdiccional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción 56/2010, estableció que la caducidad de la instancia en materia mercantil, si bien opera de pleno derecho, necesita de un decreto judicial para su plena efectividad. El tribunal determinó que la expresión "opera de pleno derecho" no elimina la necesidad de que el juez declare la actualización de sus elementos, sino que enfatiza la agilidad con la que debe resolverse, sin formalidades excesivas.
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