La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de emigración e inmigración no impide que las entidades federativas implementen mecanismos de protección para personas migrantes, siempre que no incidan en su estatus migratorio o en la política migratoria federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida contra la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California. El Tribunal Pleno determinó que, si bien el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en materia de emigración e inmigración, las entidades federativas sí pueden establecer normas que protejan los derechos humanos de las personas migrantes. Sin embargo, se invalidaron los artículos 21, 23, 27 y 36 de la ley estatal por invadir la competencia federal al regular el estatus migratorio y las obligaciones de los migrantes, mientras que otros artículos se consideraron válidos por constituir mecanismos de protección.
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