Los intereses que paga la autoridad fiscal a los contribuyentes por devoluciones extemporáneas de saldos a favor o pagos de lo indebido, tienen naturaleza indemnizatoria y no constituyen ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados respecto a si los intereses pagados por la autoridad fiscal por devoluciones extemporáneas deben considerarse ingresos acumulables para el ISR. La Sala determinó que estos intereses tienen una naturaleza indemnizatoria, pues buscan reparar el perjuicio causado al contribuyente por la dilación en la devolución, y no representan una ganancia o rendimiento, por lo que no deben gravarse con el ISR.
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