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SJF · Ejecutoria

Los intereses que paga la autoridad fiscal a los contribuyentes por devoluciones extemporáneas de saldos a favor o pagos de lo indebido, tienen naturaleza indemnizatoria y no constituyen ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 mar 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los intereses que paga la autoridad fiscal a los contribuyentes por devoluciones extemporáneas de saldos a favor o pagos de lo indebido, tienen naturaleza indemnizatoria y no constituyen ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados respecto a si los intereses pagados por la autoridad fiscal por devoluciones extemporáneas deben considerarse ingresos acumulables para el ISR. La Sala determinó que estos intereses tienen una naturaleza indemnizatoria, pues buscan reparar el perjuicio causado al contribuyente por la dilación en la devolución, y no representan una ganancia o rendimiento, por lo que no deben gravarse con el ISR.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.