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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de equidad tributaria, al sancionar la conducta del contribuyente renuente al pago de sus obligaciones fiscales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2006
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de equidad tributaria, al sancionar la conducta del contribuyente renuente al pago de sus obligaciones fiscales.

Resumen

El presente criterio sostiene que la multa establecida en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional y no contraviene el principio de equidad tributaria. La razón es que dicha sanción tiene como propósito castigar la resistencia del contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales, lo cual se considera una conducta de singular mala fe. Al sancionar de manera igual a quienes se encuentran en la misma situación de renuencia, se respeta el principio de equidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.