La multa prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de equidad tributaria, al sancionar la conducta del contribuyente renuente al pago de sus obligaciones fiscales.
El presente criterio sostiene que la multa establecida en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional y no contraviene el principio de equidad tributaria. La razón es que dicha sanción tiene como propósito castigar la resistencia del contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales, lo cual se considera una conducta de singular mala fe. Al sancionar de manera igual a quienes se encuentran en la misma situación de renuencia, se respeta el principio de equidad.
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