La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso respecto de actos que no atacan frontalmente las consideraciones torales de la sentencia reclamada, como es la relativa a que la anotación registral no constituye un acto de ejecución del crédito fiscal.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Puebla negó el amparo a un quejoso. La negativa se fundamentó en la inoperancia de los agravios expuestos, particularmente aquellos relacionados con el incumplimiento de la suspensión. El juzgador determinó que el quejoso no combatió adecuadamente la consideración central de que la anotación registral no es un acto de ejecución del crédito fiscal, lo cual era esencial para el análisis de fondo.
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