El cobro del servicio de alumbrado público no puede basarse en el consumo de energía eléctrica de los particulares, pues ello desnaturaliza la figura del derecho y la convierte en un impuesto, contraviniendo los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas leyes de ingresos municipales que establecían un cobro por el servicio de alumbrado público, el cual se calculaba como un porcentaje del consumo de energía eléctrica de los contribuyentes. La Suprema Corte determinó que esta figura, aunque denominada 'derecho', materialmente constituía un 'impuesto' al basarse en el consumo particular de energía eléctrica, el cual no guarda relación directa con el beneficio recibido por el servicio de alumbrado público en áreas de uso común. Por lo tanto, se consideró que las normas violaban los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.
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