Las actas de auditoría levantadas con motivo de visitas domiciliarias deben estar firmadas por todos los visitadores que intervinieron en la diligencia, pues son ellos quienes certifican las circunstancias ocurridas durante la misma.
El artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a las reformas de 1977, establecía la obligatoriedad de que las actas de visita domiciliaria fueran firmadas por todos los visitadores. La firma de solo algunos de ellos no es jurídicamente válida, ya que todos los funcionarios designados para la visita deben certificar lo ocurrido y estampar su firma en el documento correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.