El artículo 49, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al permitir que las instituciones de crédito, excluyendo a otras entidades financieras, consideren ciertos créditos para el ajuste anual por inflación, contraviene el principio de equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En cuanto al artículo 49, segundo párrafo, determinó que este precepto viola el principio de equidad tributaria al otorgar un trato diferenciado a las instituciones de crédito en comparación con otras entidades financieras respecto al ajuste anual por inflación de ciertos créditos. Por otro lado, consideró constitucionales los artículos 4, 11, fracción V, y 45, párrafo segundo, fracción I, al reiterar criterios previos.
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