Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
El estudio en la sentencia combatida se estima correcto, sin que se advierta alguna mejora en la fundamentación y motivación, en cuanto a la obligación de presentar declaraciones con el entero correspondiente por obligaciones distintas correspondientes a períodos diversos, por medios electrónicos. En el caso, efectivamente no existe el cumplimiento espontáneo que prevé el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, máxime cuando dichas sanciones son congruentes con los requerimientos de obligaciones previamente notificados por la autoridad fiscal
Asimismo, opuesto a lo reclamado por la quejosa, la sentencia combatida sí se ocupó de la fundamentación empleada en la sanción impugnada, ya que fue preciso en establecer que la actuación de la autoridad demandada se ajustó a derecho, ya que la conducta del contribuyente se encuentra prevista como infractora y sancionable de conformidad con los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.
Expediente
372/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Roberto Castillo Garrido
Fecha
15 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El estudio en la sentencia combatida se estima correcto, sin que se advierta alguna mejora en la fundamentación y motivación, en cuanto a la obligación de presentar declaraciones con el entero correspondiente por obligaciones distintas correspondientes a períodos diversos, por medios electrónicos. En el caso, efectivamente no existe el cumplimiento espontáneo que prevé el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, máxime cuando dichas sanciones son congruentes con los requerimientos de obligaciones previamente notificados por la autoridad fiscal
Asimismo, opuesto a lo reclamado por la quejosa, la sentencia combatida sí se ocupó de la fundamentación empleada en la sanción impugnada, ya que fue preciso en establecer que la actuación de la autoridad demandada se ajustó a derecho, ya que la conducta del contribuyente se encuentra prevista como infractora y sancionable de conformidad con los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.