La improcedencia de una controversia constitucional, determinada por notoria y manifiesta falta de legitimación, es una cuestión de orden público que debe examinarse de oficio, aun cuando se expresen agravios sobre el fondo del asunto.
Se desecha de plano una controversia constitucional por notoria y manifiesta improcedencia, al carecer el promovente de legitimación para su interposición. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de legitimación es una cuestión de orden público que debe ser analizada de oficio, independientemente de los argumentos de fondo que se expongan en el recurso de reclamación.
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