La disposición de fondos acreditados irregularmente en una cuenta de cheques, que no pueden ser restituidos mediante la deducción de cheques rechazados, no constituye un préstamo, sino una obligación de devolución inmediata de lo indebidamente acreditado, al no existir plazo para la restitución y ser contraria a la naturaleza del contrato de cheques.
El presente fallo establece que cuando el saldo de una cuenta de cheques se incrementa por operaciones irregulares, como depósitos de cheques sin fondos o doble acreditamiento, y el cuentahabiente dispone de esos fondos, no se configura un préstamo. La diferencia radica en que, a diferencia de un préstamo con plazo definido, la restitución de los fondos acreditados indebidamente debe ser inmediata, dada la naturaleza del contrato de cheques que exige provisión de fondos. Por lo tanto, no se actualiza la figura delictiva de disposición indebida de recursos bancarios.
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