La acción para solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso no prescribe en quince días, sino en cinco años contados a partir de la fecha del pago, siempre que la acción no se haya extinguido.
El Tribunal determinó que el plazo para reclamar la devolución de impuestos pagados en exceso no es de quince días como sostenía la autoridad, sino de cinco años. Esto, con base en el artículo 45, fracción II, del Código Fiscal, que establece que basta con que la acción no se haya extinguido, y el artículo 61 del mismo ordenamiento, que fija la extinción de la acción en cinco años desde el pago.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.