La contradicción de criterios entre tribunales colegiados sobre la necesidad de acreditar el acto de aplicación para demostrar el interés jurídico en el amparo indirecto contra normas heteroaplicativas, cuando se alega una violación al principio de equidad tributaria, es existente y debe resolverse.
El Pleno Regional determinó la existencia de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a si es necesario acreditar el acto de aplicación para demostrar el interés jurídico en un amparo indirecto contra normas heteroaplicativas, cuando se alega que estas contravienen el principio de equidad tributaria. El tribunal analiza la naturaleza de las normas reclamadas y las excepciones a la regla general de la demostración del acto de aplicación, especialmente cuando se alega un trato desigual injustificado.
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