La aprobación de las cuentas públicas de los ayuntamientos y sus entes públicos paramunicipales, realizada por el órgano legislativo local, no constituye un acto de imposible reparación para efectos del juicio de amparo indirecto, pues la impugnación de dicho acto puede ser analizada en la sentencia que resuelva el juicio de amparo directo que, en su momento, se promueva contra la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento de fiscalización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el decreto que aprueba las cuentas públicas de los ayuntamientos. Se determina que dicho acto no es de imposible reparación, ya que la legalidad de la fiscalización puede ser revisada en amparo directo contra la resolución definitiva. Por lo tanto, el amparo indirecto es improcedente en este caso.
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