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87/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La aprobación de las cuentas públicas de los ayuntamientos y sus entes públicos paramunicipales, realizada por el órgano legislativo local, no constituye un acto de imposible reparación para efectos del juicio de amparo indirecto, pues la impugnación de dicho acto puede ser analizada en la sentencia que resuelva el juicio de amparo directo que, en su momento, se promueva contra la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento de fiscalización.

Expediente
87/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La aprobación de las cuentas públicas de los ayuntamientos y sus entes públicos paramunicipales, realizada por el órgano legislativo local, no constituye un acto de imposible reparación para efectos del juicio de amparo indirecto, pues la impugnación de dicho acto puede ser analizada en la sentencia que resuelva el juicio de amparo directo que, en su momento, se promueva contra la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento de fiscalización.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el decreto que aprueba las cuentas públicas de los ayuntamientos. Se determina que dicho acto no es de imposible reparación, ya que la legalidad de la fiscalización puede ser revisada en amparo directo contra la resolución definitiva. Por lo tanto, el amparo indirecto es improcedente en este caso.

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