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SJF · Ejecutoria

La competencia por materia de los Jueces de Distrito especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, debe determinarse atendiendo primordialmente al análisis objetivo de la naturaleza del acto reclamado, y no a la especialización formal de la autoridad responsable.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por materia de los Jueces de Distrito especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, debe determinarse atendiendo primordialmente al análisis objetivo de la naturaleza del acto reclamado, y no a la especialización formal de la autoridad responsable.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la competencia para conocer de juicios de amparo relacionados con la regulación de tarifas de energía eléctrica. Se determinó que, si bien los actos provienen de autoridades del sector energético, su naturaleza material no se vincula directamente con la competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, sino con cuestiones administrativas genéricas. Por lo tanto, la competencia recae en los jueces de distrito en materia administrativa general, y no en los especializados, al no tratarse de actos que busquen crear condiciones de libre competencia o combatir monopolios en dichos sectores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.