La presunción de ingresos por parte de la autoridad fiscal, basada en información de terceros, es legalmente válida si se actualiza el supuesto del artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y el contribuyente no desvirtúa dicha presunción con prueba en contrario que acredite la efectiva percepción de los ingresos en un ejercicio fiscal distinto.
El Tribunal Colegiado analizó la legalidad de la determinación de ingresos presuntivos por parte de la autoridad fiscal, fundamentada en información de terceros. Se determinó que la presunción establecida en el artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación es válida, siempre que se refiera a operaciones del contribuyente. El fallo enfatiza que el contribuyente tiene la carga de desvirtuar esta presunción aportando pruebas que demuestren que los ingresos no fueron efectivamente percibidos o que corresponden a un ejercicio fiscal distinto, lo cual no ocurrió en el caso concreto respecto a una parte de los ingresos determinados.
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