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4756/25-03-02-3ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la calle y número.

Expediente
4756/25-03-02-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la calle y número.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal si la orden que la autoriza no está debidamente fundada y motivada. Se enfatiza que la autoridad debe especificar razonadamente cuál de los supuestos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para justificar esta forma de notificación, y no limitarse a indicar genéricamente que no se localizó el domicilio o la calle y número. Al no cumplirse con este requisito, se considera que la notificación es ilegal y se tiene al actor como conocedor del acto desde la fecha en que tuvo conocimiento del acuerdo de contestación de la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.