La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la calle y número.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal si la orden que la autoriza no está debidamente fundada y motivada. Se enfatiza que la autoridad debe especificar razonadamente cuál de los supuestos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para justificar esta forma de notificación, y no limitarse a indicar genéricamente que no se localizó el domicilio o la calle y número. Al no cumplirse con este requisito, se considera que la notificación es ilegal y se tiene al actor como conocedor del acto desde la fecha en que tuvo conocimiento del acuerdo de contestación de la demanda.
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