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175/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La suspensión definitiva no puede concederse para obligar a las autoridades responsables a cumplir con un laudo, pues ello implicaría otorgar efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo, dejando sin materia el juicio de amparo.

Expediente
175/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva no puede concederse para obligar a las autoridades responsables a cumplir con un laudo, pues ello implicaría otorgar efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo, dejando sin materia el juicio de amparo.

Resumen

El presente asunto deriva de una demanda de amparo indirecto promovida por diversos quejosos contra la omisión de vigilar y cumplir un laudo dictado por la Segunda Sala del TFCA. El Juez de Distrito negó la suspensión definitiva argumentando que el acto reclamado era de naturaleza omisiva y que conceder la suspensión tendría efectos restitutorios, lo cual es propio de la sentencia de fondo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el conocimiento del asunto para resolver sobre la procedencia de la suspensión en casos de omisión de cumplimiento de laudos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.