La suspensión definitiva no puede concederse para obligar a las autoridades responsables a cumplir con un laudo, pues ello implicaría otorgar efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo, dejando sin materia el juicio de amparo.
El presente asunto deriva de una demanda de amparo indirecto promovida por diversos quejosos contra la omisión de vigilar y cumplir un laudo dictado por la Segunda Sala del TFCA. El Juez de Distrito negó la suspensión definitiva argumentando que el acto reclamado era de naturaleza omisiva y que conceder la suspensión tendría efectos restitutorios, lo cual es propio de la sentencia de fondo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el conocimiento del asunto para resolver sobre la procedencia de la suspensión en casos de omisión de cumplimiento de laudos.
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