La orden de visita domiciliaria constituye el primer acto de aplicación del artículo 253 de la Ley del Seguro Social, al perfeccionarse desde el momento de su emisión, independientemente de los actos de ejecución posteriores.
El presente criterio establece que la orden de visita domiciliaria es el primer acto de aplicación del artículo 253 de la Ley del Seguro Social, cuando se impugna la inconstitucionalidad de dicho precepto. Esto se debe a que la orden de visita, por sí misma, se perfecciona en el instante en que la autoridad la emite, sin importar que los actos de ejecución derivados de ella puedan extenderse en el tiempo.
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