La promoción de recusaciones infundadas, que obstaculizan y dilatan el procedimiento, actualiza la imposición de multas conforme a la Ley de Amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la improcedencia de impedimentos planteados por la empresa Grupo Elektra contra Ministros de la Corte. La Sala determinó que las recusaciones promovidas carecían de fundamento y que su propósito era dilatar el procedimiento, por lo que impuso la multa máxima prevista en la Ley de Amparo a la parte promovente, haciendo efectivos los billetes de depósito correspondientes.
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