InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La norma que faculta a la autoridad fiscal para concluir anticipadamente una visita domiciliaria debe aplicarse conforme a la legislación vigente al momento en que se resuelve la situación del contribuyente, por tratarse de una norma de carácter procesal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2008
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La norma que faculta a la autoridad fiscal para concluir anticipadamente una visita domiciliaria debe aplicarse conforme a la legislación vigente al momento en que se resuelve la situación del contribuyente, por tratarse de una norma de carácter procesal.

Resumen

El artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, al prever la facultad de la autoridad para concluir anticipadamente una visita domiciliaria, se considera una norma procesal. Por lo tanto, debe aplicarse el texto vigente de dicho precepto en el momento en que la autoridad fiscal resuelve la situación del contribuyente, y no necesariamente el de la fecha en que se inició la visita. La facultad de concluir anticipadamente la visita es discrecional de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.