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103/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

Se estiman fundados los conceptos de violación porque la relación laboral de las actoras con la patronal aquí quejosa se encuentra regulada por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haber sido trabajadoras de un organismo de la administración pública centralizada federal, y ser transferidas a un Organismo Público Descentralizado, cuya ley dispone que las relaciones entre dicho organismo y sus trabajadores transferidos por dependencias federales, se regirá por la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, la cual no prevé el derecho al pago de la prima de antigüedad. De ahí que fue ilegal que la autoridad declarara procedente la acción de su pago a las actoras.

Expediente
103/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Edna Guadalupe Pérez García
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se estiman fundados los conceptos de violación porque la relación laboral de las actoras con la patronal aquí quejosa se encuentra regulada por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haber sido trabajadoras de un organismo de la administración pública centralizada federal, y ser transferidas a un Organismo Público Descentralizado, cuya ley dispone que las relaciones entre dicho organismo y sus trabajadores transferidos por dependencias federales, se regirá por la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, la cual no prevé el derecho al pago de la prima de antigüedad. De ahí que fue ilegal que la autoridad declarara procedente la acción de su pago a las actoras.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.