El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como su reforma dada a conocer en el citado medio de comunicación oficial el 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto establece que la sola circunstancia de no ejercer el derecho de prueba dentro de los plazos previstos, puede dar lugar a exigir el pago del monto de la preliquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de normas generales contenidas en diversas Resoluciones Misceláneas Fiscales y sus modificatorias, así como actos de autoridades ejecutoras. Niega el amparo respecto de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, reglamentos y resoluciones misceláneas. Concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, al considerar que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba no puede justificar el cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
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