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SJF · Tesis

La compensación de deudas fiscales no procede en el embargo, salvo disposición legal expresa, y los ejecutores fiscales carecen de facultades para resolver sobre ella en el acto de la diligencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1931
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación de deudas fiscales no procede en el embargo, salvo disposición legal expresa, y los ejecutores fiscales carecen de facultades para resolver sobre ella en el acto de la diligencia.

Resumen

Se establece que los ejecutores fiscales no están facultados para resolver sobre la compensación de deudas fiscales durante el embargo. Esto se fundamenta en que, de acuerdo con el Código Civil de 1884, la compensación no aplica a deudas de carácter fiscal, a menos que una ley específica lo autorice. Por lo tanto, la oposición de compensación por parte del demandado en el acto de embargo no puede ser resuelta por el ejecutor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.