La compensación de deudas fiscales no procede en el embargo, salvo disposición legal expresa, y los ejecutores fiscales carecen de facultades para resolver sobre ella en el acto de la diligencia.
Se establece que los ejecutores fiscales no están facultados para resolver sobre la compensación de deudas fiscales durante el embargo. Esto se fundamenta en que, de acuerdo con el Código Civil de 1884, la compensación no aplica a deudas de carácter fiscal, a menos que una ley específica lo autorice. Por lo tanto, la oposición de compensación por parte del demandado en el acto de embargo no puede ser resuelta por el ejecutor.
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