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2635/26-07-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella los datos completos de la credencial vigente con fotografía del servidor público que la levantó, contraviniendo así los requisitos formales exigidos por la ley y la jurisprudencia aplicable.

Expediente
2635/26-07-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella los datos completos de la credencial vigente con fotografía del servidor público que la levantó, contraviniendo así los requisitos formales exigidos por la ley y la jurisprudencia aplicable.

Resumen

Se demanda la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional por una multa equivalente a 510 UMA. La actora argumentó que el personal que levantó la infracción no se identificó debidamente. El Tribunal consideró fundado este argumento, ya que la boleta de infracción no contenía todos los datos requeridos por el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Jurisprudencia 2a./J. 26/2002, lo que dejó a la actora en estado de indefensión. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción y se condenó a la autoridad a devolver las cantidades pagadas por la multa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.