La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una sociedad contribuyente, respecto de las contribuciones causadas por ésta, se limita a la participación que tenían en el capital social durante el periodo o a la fecha en que se determinó el crédito fiscal, y no a la aportación inicial.
El presente criterio establece que la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una empresa, en caso de que los bienes de esta no sean suficientes para cubrir los créditos fiscales, se limita a la proporción que sus acciones representaban en el capital social en el momento en que se fincó el crédito. Se distingue entre la aportación inicial y la participación en el capital social, determinando que es esta última la que delimita la responsabilidad del socio o accionista.
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