Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El proyecto propone declarar infundados los agravios respecto de la inconstitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Lo anterior, pues la tarifa actual incorpora una mecánica escalonada con cuota fija y porcentaje marginal sobre el excedente, conforme al esquema tradicionalmente aceptado en la doctrina hacendaria y validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así, la estructura de la tarifa para dos mil veinticinco, permite verificar, tanto aritmética y lógicamente, que se trata de un mecanismo impositivo progresivo, puesto que cada tramo fiscal incluye una cuota fija acumulativa; y una tasa creciente aplicable exclusivamente al excedente de cada rango.
Este diseño garantiza que a mayor valor del inmueble, es decir, mayor capacidad contributiva, corresponda una mayor carga tributaria, no solo en términos absolutos, sino también proporcionales, lo que se traduce en respeto efectivo al principio de justicia tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal y lejos de existir un efecto de regresividad, demuestra que no hay inversión de proporciones, saltos negativos entre tramos.
Por tanto, el diseño de la tabla contenida en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, cumple con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al ser infundado lo alegado en el recurso de revisión principal, procede declarar sin materia el adhesivo.
Expediente
146/2026
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Mayra Guadalupe Meza Andraca
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
El proyecto propone declarar infundados los agravios respecto de la inconstitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Lo anterior, pues la tarifa actual incorpora una mecánica escalonada con cuota fija y porcentaje marginal sobre el excedente, conforme al esquema tradicionalmente aceptado en la doctrina hacendaria y validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así, la estructura de la tarifa para dos mil veinticinco, permite verificar, tanto aritmética y lógicamente, que se trata de un mecanismo impositivo progresivo, puesto que cada tramo fiscal incluye una cuota fija acumulativa; y una tasa creciente aplicable exclusivamente al excedente de cada rango.
Este diseño garantiza que a mayor valor del inmueble, es decir, mayor capacidad contributiva, corresponda una mayor carga tributaria, no solo en términos absolutos, sino también proporcionales, lo que se traduce en respeto efectivo al principio de justicia tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal y lejos de existir un efecto de regresividad, demuestra que no hay inversión de proporciones, saltos negativos entre tramos.
Por tanto, el diseño de la tabla contenida en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, cumple con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al ser infundado lo alegado en el recurso de revisión principal, procede declarar sin materia el adhesivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.