La prohibición de desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el acta de una visita domiciliaria, antes de la imposición de una multa por incumplimiento en la expedición de comprobantes fiscales, contraviene la garantía de audiencia previa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, al impedir que los contribuyentes desvirtúen los hechos u omisiones detectados durante una visita domiciliaria antes de la imposición de una multa, viola la garantía de audiencia previa consagrada en el artículo 14 constitucional. La Corte enfatizó que esta garantía exige un procedimiento donde los gobernados puedan ejercer plenamente sus defensas antes de que se emita un acto privativo, como es la multa en cuestión, la cual no se considera una contribución directa sino una sanción por una obligación accesoria.
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