La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los particulares no pueden alegar en su favor la inconstitucionalidad de un procedimiento legislativo, aun cuando este pudiera ser viciado, en virtud de que dicho vicio solo puede ser invocado por aquellos que intervinieron directamente en el proceso legislativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia de un juicio de amparo en materia de concesiones mineras. Determinó que la parte quejosa, al no impugnar la norma que consideraba afectaba su esfera jurídica en el momento oportuno, consintió su aplicación. Además, estableció que los particulares no están legitimados para alegar vicios en el procedimiento legislativo, ya que esta facultad recae en quienes participaron directamente en dicho proceso. Finalmente, se consideró que las reformas en materia minera no afectaron el principio de irretroactividad ni el derecho a la igualdad, al tratarse de meras expectativas de derechos y estar justificadas por el interés público superior y la soberanía nacional sobre los recursos estratégicos.
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