La circunstanciación de la designación, intervención y demás pormenores de los testigos en una visita domiciliaria no requiere un capítulo especial en el acta, pero sí es indispensable que de esta se advierta que los testigos fueron debidamente designados y estuvieron presentes durante todo el desarrollo de la diligencia.
El presente criterio establece que, si bien no existe un precepto legal que obligue a las autoridades fiscales a detallar en un capítulo específico del acta de visita domiciliaria los pormenores relacionados con los testigos, es fundamental que el acta refleje claramente que los testigos fueron debidamente designados y que su presencia se mantuvo a lo largo de toda la diligencia. La falta de esta claridad puede invalidar la actuación fiscal.
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