La improcedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando los agravios no son aptos ni suficientes para estimar controvertida la determinación del tribunal colegiado respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas, y la cuestión de constitucionalidad subsistente no da lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
El presente asunto se relaciona con la improcedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se cumplieron los requisitos de procedencia, ya que los agravios expuestos por la quejosa no eran suficientes para controvertir la constitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta impugnados. Además, la cuestión de constitucionalidad que subsistía no revestía un interés excepcional ni aportaba un criterio relevante para el orden jurídico nacional, lo que condujo al desechamiento del recurso.
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