La nulidad lisa y llana de las resoluciones que imponen multas por omisión de declaraciones fiscales procede cuando la autoridad no acredita la existencia de los requerimientos previos y el contribuyente demuestra haber presentado las declaraciones de forma espontánea, actualizando el beneficio del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal no demostró la existencia de los requerimientos previos que originaron las multas impuestas a la actora por omisión de declaraciones fiscales. Al no acreditarse dichos requerimientos y, por el contrario, la actora haber presentado las declaraciones de forma espontánea, se actualiza el supuesto del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, lo que conduce a la declaratoria de nulidad de las multas. Por lo tanto, se concedió la nulidad de las resoluciones impugnadas.
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