La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra actos de autoridades judiciales, cuando los motivos y fundamentos expuestos en la resolución no demuestran la ilegalidad de dichos actos.
El Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo 339/2026, resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, y otra autoridad. La negativa se fundamenta en que los motivos y argumentos expuestos por el quejoso no acreditaron la ilegalidad de los actos reclamados, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.