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SJF · Tesis

La exención del impuesto sobre la renta prevista en el artículo transitorio decimosexto de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, no comprende las indemnizaciones pagadas a los trabajadores por la terminación de la relación laboral.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2005
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La exención del impuesto sobre la renta prevista en el artículo transitorio decimosexto de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, no comprende las indemnizaciones pagadas a los trabajadores por la terminación de la relación laboral.

Resumen

El presente fallo determina que la exención de impuestos mencionada en el artículo transitorio decimosexto de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, no aplica a las indemnizaciones por terminación laboral. La exención se limita a las transferencias realizadas para cubrir dichas indemnizaciones, no a los impuestos que los trabajadores deben pagar sobre ellas. La intención legislativa de eximir contribuciones debe ser expresa e inequívoca.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.