El Tribunal Federal de Justicia Administrativa carece de competencia material para conocer de los mandamientos de ejecución y actas de requerimiento de pago y embargo, cuando los créditos fiscales exigidos derivan de resoluciones liquidatarias que han quedado firmes, en virtud de las reformas al artículo 3, fracción II, de su Ley Orgánica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025.
Se sobresee el juicio contencioso administrativo promovido contra mandamientos de ejecución y actas de requerimiento de pago y embargo. La Sala Regional determinó que carece de competencia material para conocer de dichos actos, ya que los créditos fiscales exigidos provienen de resoluciones liquidatarias que han quedado firmes. Esta improcedencia se fundamenta en las reformas al artículo 3, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicadas el 16 de octubre de 2025, que excluyen de la competencia del Tribunal los juicios contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatarias firmes.
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