La omisión del Consejo de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito de la Ciudad de México de resolver sobre la procedencia de una solicitud de apoyo económico es de naturaleza administrativa, por lo que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en que se reclame dicha omisión corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados sobre la competencia para conocer de un amparo indirecto contra la omisión de resolver una solicitud de apoyo económico por parte del Consejo de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito. Un tribunal consideró que el asunto era de naturaleza penal al estar vinculado con una averiguación previa, mientras que otro lo consideró administrativo. La Sala determinó que la naturaleza del acto reclamado, es decir, la omisión de resolver sobre un apoyo económico, es administrativa, ya que no implica el análisis de cuestiones penales de fondo, sino el cumplimiento de un procedimiento regulado por leyes administrativas y reglamentos específicos para la atención a víctimas.
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